Y, al fin, conocemos los
términos en que tres magistrados de una remota y despoblada región alemana,
cuya geografía atestigua su carácter de territorio arrebatado al Reino de
Dinamarca (Schleswig-Holstein abarca prácticamente un tercio en la península de
Jutlandia), acuerdan la entrega de Carles Puigdemont Casamajó. La localización
no es baladí, pues la citada región, a caballo entre daneses y prusos, en que
el danés es también idioma oficial, no es ajena ni inmune a las pulsiones
identitarias, habiendo sostenido su propio referéndum de adhesión a Dinamarca
en 1920, tras la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial.
La Audiencia Territorial de
Schleswig-Holstein acuerda, en respuesta a la euroorden emitida por el
Magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, extraditar al Sr. Puigdemont
por el delito de malversación de caudales, pero rechaza la entrega del Expresident por el delito de rebelión al
no considerar “suficientemente acreditados” los indicios de la comisión del
mismo, pese a la solicitud de la Fiscalía germana y a las múltiples evidencias
remitidas, en encomiable ejercicio de paciencia, por el Tribunal Supremo
español.
Así pues, sobre la mesa del
Sr. Llarena descansa ahora una trascendental decisión. Por un lado, aceptar los
términos de la respuesta a la euroorden y juzgar al Sr. Puigdemont -el
enardecido nacionalista que ha dinamitado la convivencia en Cataluña al pasarse
por el arco del triunfo la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y
el Estado de Derecho- tan sólo por “utilizar dinero público para un fin no
legítimo”, como quien construye un aparcamiento privado con dinero público o,
cosas de este país, sufraga con él la boda de campanillas de un hijo o hija o
adquiere bolsos de marca.
Por el otro, rechazar la
misma, renunciando a la entrega inmediata del Sr. Puigdemont, para interponer,
como en su día anunció, una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en relación con la descabellada interpretación que
el Tribunal alemán ha hecho de la Decisión Marco de 13 de junio de 2003. Denunciar,
pues, formalmente, la interpretación mediante la cual, contra todo pronóstico y
excediendo la comprobación de la equivalencia de delitos, el Tribunal alemán ha
decidido autoatribuirse la potestad de entrar a valorar el fondo del asunto,
con la gravedad de echar un capotazo a todas aquellas regiones europeas (y no
son pocas) que, enardecidas por la ola de populismo y nacionalismo que recorre
el Viejo Continente, y que denuncia con acierto Macron, decidan unilateralmente
quebrantar el ordenamiento constitucional y comenzar procesos de secesión al
margen de la legalidad, dirigidos a retroceder Europa un milenio en el tiempo
histórico hacia el antiguo avispero de feudos y taifas, permanentemente en
conflicto intestino, cuya debilidad hacía las delicias del invasor externo
(almohade, turco, vikingo o mongol).
Al objeto de tomar su
decisión, me atrevo a recomendar al Magistrado Llarena imaginar la cara de los
Magistrados del Oberste Gerichtshof
(Tribunal Supremo alemán) que, emitiendo una euroorden de detención frente al
ex Presidente fugado de Baviera que decida promover unilateralmente, en el
futuro, el referéndum ilegal que el Tribunal Constitucional alemán denegó a la
región germana en enero de 2017 (en una sentencia de cinco líneas), vean
denegada su solicitud de extradición por la Audiencia Provincial de Cantabria. Difícilmente
podría contenerse un redoblado rubor en el rostro de los Magistrados cuando el
tribunal español alegara que “no se consideran acreditados indicios del delito
de Alta Traición” negando a los tribunales teutones el derecho a enjuiciar los
delitos en su propio suelo y frente a su propia soberanía nacional y
ordenamiento constitucional, con base en el rechazable precedente que se sienta
hoy en el remoto rincón de Jutlandia.
No me cabe la menor duda de
que semejante visión iluminará al Magistrado en su tarea. Sólo queda acudir al
silencioso y brillante constructor de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, que deberá decidir si un Estado Miembro tiene derecho a
arrebatar a otro, infringiendo la legalidad europea de aplicación, su derecho a
defender su Democracia y ordenamiento constitucional conforme a sus leyes y
tribunales. Un derecho inalienable, legítimo, necesario, sin el cual muchos
europeístas españoles no concebimos, como tampoco lo harían los alemanes,
pertenecer a esta Unión Europea.