sábado, 26 de enero de 2019

España debe reconocer a Guaidó

Cualquiera que haya abierto un libro de Historia contemporánea debería sentir pavor, si no liso, llano y directo terror, ante cualquier “salvapatrias” que se “autoproclame” Presidente desde una plaza. 

El pasado 23 de enero nos sorprendió a muchos en otros menesteres. Estancados desde hace semanas con el conflicto taxi-VTC y el rescate de Julen, de pronto los mares mediáticos se abrieron para dar paso a una breve, trascendental y extraña noticia: un tal “Guaidó”, Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (el Parlamento), se había “autoproclamado” Presidente en funciones de Venezuela. Y lo que es más sorprendente, Guaidó había sido reconocido como tal por un número considerable de estados en el continente americano. ¿Quiénes? Nos preguntamos de inmediato. Estados Unidos, Brasil, Colombia, Canadá, Perú, Chile, Argentina… En definitiva, los 11 países del grupo de Lima intercambiando a México por EEUU. En España, Ciudadanos pedía ya el reconocimiento inmediato del mandatario; en Europa, Esteban González Pons lo hacía desde su escaño del grupo parlamentario popular. 


La noticia era ciertamente extraña y la recibí inicialmente con más escepticismo que esperanza. Los gobiernos de Brasil y EEUU, dirigidos por dos sujetos de fuerte personalidad y discutido talante democrático, podrían haber participado en nuestro imaginario de un reconocimiento “in extremis” sin apoyo legal o democrático, como medio de socavar a un rival ideológico. Más insólito me resultaba, en cambio, el fugaz reconocimiento del “autoproclamado” Guaidó por la Argentina de Macri, el Chile de Piñera o la Colombia de Duque, así como absolutamente inverosímil por la Canadá de Trudeau. 

Como del telediario, naturalmente, no podía esperarse una explicación adecuada al fenómeno, buscando información por otros medios descubrí que Venezuela contempla en su Constitución  una peculiar fórmula de toma de posesión del Presidente electo de la República -art. 231-. En concreto, la toma de posesión se anuda a una fecha determinada del calendario, el 10 de enero, de modo que en dicha fecha (del siguiente año al de la elección presidencial) el candidato elegido “tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. 

Si esto no se produce -lo que, como veremos, es nuestro caso- el artículo 233 prevé una salida a la crisis constitucional, consistente en la declaración por la Asamblea Nacional del “abandono del cargo” por el Presidente electo que, que, considerada “falta absoluta”, dará lugar a la aplicación del párrafo segundo del artículo: “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. 

La cuestión, desde un punto de vista estrictamente jurídico-constitucional, se limita a determinar si se dan los elementos de hecho para la aplicación de ambos artículos. En mi opinión, esto es sin duda así a la luz de los siguientes antecedentes: 

1. El 6 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones parlamentarias a la Asamblea Nacional venezolana, avaladas por los observadores internacionales, que dieron como resultado una abultada mayoría opositora en la Cámara. 

2. Desde hace varios años, Nicolás Maduro no reconoce la autoridad del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), de mayoría opositora, en Venezuela, habiendo creado una Asamblea Constituyente flagrantemente inconstitucional, en la que los mismos no están representados, como suerte de poder legislativo paralelo en manos de sus partidarios. 

3. El pasado 20 de mayo de 2018 se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela (convocadas inconstitucionalmente por la inconstitucional Asamblea Constituyente, lo que propició que los partidos de la oposición no acudieran a las mismas), teñidas de polémica por las irregularidades y falta de garantías democráticas del mismo, hasta el punto de que sus resultados no fueron reconocidos por la ONU, la Unión Europea, la vasta mayoría de los países americanos (salvo Bolivia, Ecuador, Honduras y Cuba), Japón, Australia, Nueva Zelanda, Suiza, etcétera. 

4. Por otro lado, el pasado 5 de enero de 2019, la Asamblea Nacional eligió conforme a su procedimientos y mayorías a Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea. 

5. En estos términos, resulta jurídicamente imposible considerar como actual Presidente de la República al Sr. Nicolás Maduro, por cualquiera de los dos siguientes motivos alternativos: o bien se entiende que (1) no se han celebrado elecciones constitucionales -fueron convocadas por un órgano inconstitucional- ni democráticas -conforme a los observadores internacionales el proceso careció de cualquier garantía-; o bien, si se admitieran como válidas las elecciones presidenciales, debe concluirse que (2) Nicolás Maduro no ha tomado posesión del cargo conforme a la Constitución, pues la toma de posesión del “Presidente electo” debía producirse mediante juramento del cargo ante la Asamblea Nacional el pasado 10 de enero.

En definitiva, he descubierto para mi sorpresa y esperanza que, de modo opuesto a los modos del “salvapatrias” balconero que cualquier demócrata debe despreciar, el Sr. Guaidó no sólo tenía el derecho, sino el deber constitucional de proclamarse Presidente en funciones hasta la celebración de unas elecciones democráticas, limpias y transparentes en escrupuloso respeto a la Constitución venezolana. Comicios que, esperemos, puedan rescatar al país del peligroso proceso de choque de legitimidades y parálisis institucional en que se encuentra inmerso desde 2015. 

En fin, ni más ni menos que los venezolanos decidan libremente, como manda la democracia representativa, su futuro. ¿Es que alguien puede legítimamente oponerse a ello?