domingo, 17 de marzo de 2019

La falacia de los dos bloques


Vaya por delante que no soy politólogo, ni tampoco he estudiado Ciencias Políticas. No puedo ofrecer, al menos en ese campo, un amplio abanico de nombres rimbombantes y teoremas de título extraño, que me otorguen autoridad –en acertados términos de mi querido maestro- mediante la exhibición de los “bíceps de mi tecnicismo”. 

Soy, sencillamente, un jurista con interés en la política y el Derecho constitucional, pero, mucho antes que ello y ante todo, un ciudadano. Un ciudadano indignado con el creciente grado de crispación al que nos vemos sometidos los españoles, de modo paulatino y progresivo, cada vez que se atisba en el horizonte la fecha de una convocatoria electoral. ¿Casualidad? 

No es difícil observar que la crispación que sufrimos obedece a una estrategia perfectamente planificada, perenne en la política española, derivada del “principio de simplificación” de Goebbels –el brillante y terrible Ministro de la Propaganda del nazismo-, cuyos 11 principios de la propaganda, tremendamente efectivos, se utilizan hoy en día en todo género de campos. Consiste en convertir algo tan complejo como la política en una sencilla fórmula asimilable por todos: la de los “buenos” y “malos”. Es, desafortunadamente, una técnica tan sencilla como efectiva: el “crispador” marca una línea en la arena con la espada (somos, en definitiva, herederos de Francisco Pizarro) y declara enemigos a todos los que se encuentren del otro lado. Se abre la veda al insulto, a la descalificación, al abuso. Todos los medios son válidos para combatir a ese demonio que aguarda tras la línea. 

La eficacia de la técnica descrita para el político –y en particular para el político mediocre- es indiscutible, pues ya no es preciso descender a los detalles, pulir los argumentos ni las soluciones; tan sólo basta con colgar el cartel de “malo” al que se sienta delante y a cualquiera que discrepe. 

La “simplificación” tiene otra ventaja incalculable para el político mediocre: es extraordinariamente dúctil, flexible. Siempre existe una línea que trazar en la arena compleja y rica en matices de una sociedad plural. Es precisamente por ello que la “simplificación” se explota recurrentemente por populistas, por nacionalistas, por xenófobos y todos aquellos mediocres incapaces de convencer a través de la razón, y que en consecuencia apuntan al estómago de las personas para captar el voto. Trump, los artífices del Brexit, Bolsonaro, Salvini, Orbán, Putin, Puigdemont, Torra… todos guardan, con sus diferencias, una característica común esencial: todos han obtenido la victoria y detentan el poder utilizando la misma herramienta: la creación de un enemigo y la justificación de cualesquiera medios para alcanzar el fin. Todo está justificado cuando el adversario político no es otro ciudadano de quien razonablemente discrepar, sino un enemigo abyecto y ruin de la patria, un paria de la sociedad que debe ser minimizado, ninguneado, destruido. 

No obstante, las ventajas de la “simplificación” como técnica de propaganda política se agotan en el político que las usa. Para la sociedad que la sufre, las consecuencias son desvastadoras, pues se dirigen siempre a dividir, a fragmentar, a crispar y enfrentar a los miembros de una comunidad entre sí, erosionando hasta destruir –si no se actúa a tiempo- un principio esencial e irrenunciable de la Democracia: el pluralismo político. No existe Democracia sin la voluntad de convivencia con el diferente; su ausencia es un billete directo a la tiranía de la mayoría. La "simplificación" en "buenos" y "malos" es una autopista que nos conduce directamente a esa ruina. 

No es difícil observar estos días de precampaña, en amplios sectores del panorama político y mediático nacional, una tendencia preocupante a la recuperación de una antigua línea gruesa, nítida, entre dos mundos pretendidamente opuestos e irreconciliables: los de la “izquierda” y la “derecha”. El ejemplo perfecto nos lo ha otorgado recientemente la Vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, que, tras instrumentalizar el día de la mujer “botando” con la “segunda dama”, para vergüenza de todos, contra un partido concreto en lugar de a favor de la mujer, afirmaba que “la derecha” no es feminista (en el sentido de buscar la igualdad entre hombre y mujer) para después añadir que sólo el feminista es “demócrata”. En definitiva y por sencillo silogismo lógico, el Partido Popular no es un partido democrático. Se quedó a gusto. Ellos son “los malos”, incompatibles con la democracia, y nosotros “los buenos”. Sectarismo en estado puro; bienvenidos al nuevo guerracivilismo. 

Volviendo a la crispación, la nueva terminología, entusiastamente acogida por los medios de comunicación y empresas demoscópicas, nos habla hoy de dos “bloques” diferenciados: el “bloque” de la izquierda frente al “bloque” de la derecha. No existen individuos, no existen matices, no existe –Dios nos libre- el centro político. Elija usted “bloque”, elija usted trinchera. Los músicos que componen esta renovada sinfonía, a cuyo son pretenden hacernos bailar a todos, reparten con autoridad las etiquetas entre los ciudadanos. Recoja usted su “pack” ideológico y siéntese al fondo entre los suyos, sin hacer ruido. 

Es frente a este ejercicio ruin que hoy levanto mi voz. Como individuo, como ciudadano, como miembro de una sociedad plural cuya Constitución proclama el pluralismo político como valor superior (artículo 1), mi conciencia no puede sino rebelarse contra esta gran falacia mil veces repetida hasta convencernos de su certeza. ¿Es que puede realmente repartirse a una sociedad de casi 50 millones de personas en dos cajas herméticas, la de la “izquierda” y la “derecha”? La respuesta es sencilla: por supuesto que no. 

En primer lugar, por una razón esencial. ¿Sabemos siquiera, realmente, lo que significan esas categorías? ¿Es una cuestión de economía o de conservadurismo? Asumiendo que cualquier generalización es, por naturaleza, delicada en su relación con la verdad, y simplificando tanto como podemos hacerlo sin caer en la lisa y llana mentira, podemos afirmar que, históricamente, se ha tendido a identificar a la izquierda como partidaria de la libertad “moral” del individuo, pero también detractora de la “libertad económica”, que entiende desprotege a los más débiles. Por oposición, la derecha se ha tendido a identificar como partidaria de la libertad económica, pero detractora de la libertad “moral” con motivo de su conservadurismo social. Lo anterior se aprecia con mayor facilidad a la luz de la siguiente gráfica, que no soy el primero ni seré el último en proponer [1]: 


A mayor libertad económica y menor libertad moral, más a la derecha se está en el espectro. O, lo que es lo mismo, un individuo se encuentra más a la derecha cuanto menor intervención económica desee y cuanto más conservador sea. Por el contrario, más a la izquierda se encontrará el individuo cuanto más rechace la libertad económica y cuanto más defienda la libertad moral; o, lo que es lo mismo, cuanto mayor intervención económica defienda y menor conservadurismo desee. 

La falacia de la línea en la arena entre “derecha” e “izquierda” se encuentra, visiblemente, con su primera prueba de algodón, que por supuesto no supera. En su versión más simplista, tenemos al menos dos líneas en esa arena, que nos arrojan cuatro cajones diferenciados, dos de los cuales escapan a la clásica definición. ¿Es que no puede existir un conservador que defienda posiciones intervencionistas en la economía? ¿Y un liberal económico pero también en lo “moral”? ¿Qué bloque le ofrecemos, y espero se me perdonen los estereotipos, a un clérigo defensor de la economía planificada? ¿Cuál a un férreo defensor de la familia “alternativa” que defiende asimismo el neoliberalismo económico? La estadística es irrelevante: ¿dónde situamos a quién no encaja cómodamente entre los prejuicios de los expendedores de etiquetas ideológicas, a quien no encuentra reflejo en alguno de los packs ideológicos preparados para el consumo de las masas? ¿Estamos creando huérfanos ideológicos o simplemente cerramos los ojos a una sociedad compleja y rica en matices, imposible de encorsetar en categorías desfasadas y de brocha gorda? 

El ejemplo más claro en este aspecto es el partido Ciudadanos, que se define como “liberal” en todos los sentidos, lo que impide encajarlo en el conservadurismo clásico de la derecha, pero también en la intervención económica de la izquierda, lo que no ha impedido a los expendedores de etiquetas colocarlo en un “bloque de la derecha” para poder justificar su particular cosmovisión. La ecuación se complica con su indiscutible defensa del estado del bienestar, en la línea del resto de partidos liberal demócratas europeos, que impide incluirlos entre los llamados neoliberales. Por eso todos quieren enviarlo a alguna de las dos cajas: es un elemento incómodo para la falacia de los dos bloques.

Pero, asimismo, no podemos olvidar que existen tantas variables en la ideología como debates en la sociedad, cada una de las cuales añadiría una línea más de división (ecologismo, europeísmo, proteccionismo exterior, caza, toros…) hasta hacer evidente la imposibilidad de hacinar a los ciudadanos en cajones herméticos esbozados con trazo grueso. ¿Quién protege la libertad ideológica del individuo frente al esfuerzo agotador de etiquetamiento que padecemos? 

En segundo lugar, la falacia de los dos bloques pretende polarizar a la sociedad, ignorando conscientemente la existencia de un elemento indiscutible y esencial para la cohesión de la sociedad democrática: el centro político. Un centro político que, en España, no sólo existe sino que afortunadamente, es ampliamente mayoritario. 

No lo afirmo por deseo, sino por constatación. Los españoles estamos, mal que nos pese, esencialmente de acuerdo en prácticamente todas las cuestiones de gran calado político, entre las cuales puede destacarse el estado del bienestar. Contrariamente a lo que afirman determinados sectores de la izquierda (para justificar su propia existencia) en España no existe un debate sobre la existencia del llamado estado del bienestar -blindado, por su parte, en mismo el artículo 1 de nuestra Constitución que define a España como “estado social”-. Los elementos esenciales del mismo, como lo son el sistema de pensiones público, nuestra sanidad pública (de referencia en el mundo), nuestro sistema de educación pública (siempre mejorable, pero sobresaliente en garantizar el derecho a la educación como elemento esencial de la igualdad de oportunidades) o la misma redistribución de la renta son absolutamente hegemónicos en el espectro político nacional. En otros países, donde las posturas neoliberales son poderosas en el espectro ideológico conservador (pongo por ejemplo al Reino Unido o los Estados Unidos, entre muchos otros), se debate abiertamente la necesidad de acabar con las pensiones públicas al grito de "give pension power to the people” o se cataloga como “comunista” cualquier intento de asegurar colectivamente a la sociedad, a costa del erario público, a través de un sistema de sanidad pública. 

En España, los únicos debates a este respecto lo constituyen aquellos sobre cómo hacer sostenible a largo plazo el sistema de pensiones, cómo reducir el déficit público sin “tocar” la sanidad y la educación, o –muy tímidamente- si resulta apropiada la introducción de fórmulas de gestión privada en determinados servicios públicos; el debate se plantea sobre los medios, pero no sobre los fines: es absolutamente minoritario (y no se defiende por ningún partido con opciones de representación) cualquier movimiento contrario al estado del bienestar como mecanismo compensador de las desigualdades económicas. Lo mismo cabe decir de la sostenibilidad medioambiental, el europeísmo y otros tantos grandes debates sobre los cuales existe un amplio consenso social. 

Por otro lado, también desde el ámbito de la libertad moral, existen amplios consensos elementales sobre determinadas cuestiones que, en otros países, resultan problemáticas (matrimonio de personas del mismo género, adopción por los mismos, política de inmigración o asilo, etcétera), y que son aceptados en la actualidad a ambos lados del espectro ideológico. 

Conscientes de la existencia de ese centro político de amplios consensos que describo, los partidos beneficiados por la guerra de trincheras tienen por costumbre exagerar las críticas e intenciones del contrario alejándose de la realidad, creando la adulterada sensación de que las discrepancias lo son sobre los fines y no, en la mayor parte de los casos, sobre los medios. También está a la orden del día agitar ciertos debates como el relativo al aborto, la religión en la enseñanza pública o el Franquismo como elemento de "diferenciación". Paladas permanentes para mantener esa línea en la arena que el mar termina, de lo contrario, por desdibujar. ¿Les suena? 

Finalmente, en tercer lugar, el cuento de las dos trincheras tiene un último talón de Aquiles: la categorización se basa en muchas ocasiones sobre elementos absolutamente ajenos a las concepciones de “izquierda” y “derecha”. Como abordé en su día en mi artículo “Franco no ha muerto”[2] –al que me remito, pidiendo perdón por la autocita, para no extender este texto-, los partidos y los medios de comunicación asumen de modo artificial, como categoría de clasificación izquierda-derecha, elementos absolutamente neutrales como el principio de soberanía nacional, el rechazo o afinidad a los nacionalismos o el modelo territorial. 

Se nos habla del coqueteo con el independentismo por parte del Gobierno de Sánchez, así como del rechazo frontal del mismo por Ciudadanos y el Partido Popular, como de pruebas de una paulatina “derechización” o “izquierdización” del espectro, cuando ni una ni otra postura obedecen racionalmente a ningún patrón coherente con dichas ideologías. No tienen, en román paladino, nada que ver. La defensa de la soberanía nacional frente a los transgresores del Estado de derecho, o el mayor o menor diálogo con el nacionalismo son cuestiones absolutamente desconectadas de la derecha o la izquierda; si no, que se lo digan a la izquierda francesa –absolutamente comprometida con la soberanía nacional y la unión de los franceses- o a la derecha italiana de la Liga Norte, que defiende la independencia de una parte del territorio, la que llaman “Padania”, del resto de la República Italiana. Un sinsentido. 

Me rebelo, en definitiva y por todo lo anterior, frente a los políticos frívolos que explotan el guerracivilismo y la crispación de nuestra sociedad, con el único propósito de esconder su falta de propuestas, su falta de proyecto, su mediocridad; que pretenden suprimirnos como individuos libres y únicos, y endosarnos el cuento de los “buenos” y los “malos” esperando obtener a cambio un cheque en blanco para su gestión. La cohesión social, la convivencia democrática, la búsqueda del consenso, todos sacrificados en el altar de la  más baja contienda política. ¿Nos dejaremos manipular una vez más?


[1] Aprovecho para agradecer a mi querida hermana Cristina su colaboración en la “digitalización” del gráfico.


lunes, 4 de marzo de 2019

Reforma del Decreto-Ley: valor y al toro

Democracia es votar. Con tan simple máxima, en impecable aplicación del tercer principio de la propaganda de Goebbels (principio de la “vulgarización”[1]) los independentistas catalanes pusieron un pilar más en esa pirámide torcida y vulgar, esa pira en que todo y todos se queman -y la verdad la primera-, ese pozo sin fondo que adoptó el nombre de “procés”. 

Democracia es votar. La frase es tan sencilla, tan perfectamente lógica y diáfana como falsa. Por supuesto que Democracia no es equivalente a votar; afortunadamente, me permito añadir, Democracia es mucho más que votar. Democracia es separación de poderes, es sometimiento de los poderes públicos al Derecho, es la existencia de derechos fundamentales como límite inalienable del ciudadano frente al ejercicio del poder. Es, por supuesto, respeto al pluralismo y a las minorías, es, ante todo, el estricto y escrupuloso sometimiento de los poderes constituidos al poder constituyente (o, lo que es lo mismo, al pueblo Soberano) cuyo mandato se contiene en un pacto de supremacía incuestionable: la Constitución; acuerdo que -y la puntualización no es baladí- puede modificarse y adaptarse conforme al devenir de los tiempos para mantener el derecho del Soberano, del pueblo, a gobernarse a sí mismo. 

Es a todo lo anterior a lo que hemos de añadir las elecciones periódicas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, para la elección de los dos poderes políticos (legislativo y ejecutivo). No existen atajos, ni cortapisas, en Democracia. De lo contrario, tendríamos a lo sumo una dictadura electiva (Lord Hailsham) o, lo que por desgracia ocurre en países sin instituciones fuertes y asentadas, la “Tiranía de la mayoría”. Esa que tanto ocupara las mentes y corazones de los padres de la Constitución norteamericana, conduciéndolos al diseño de un sistema de checks and balances (pesos y contrapesos) a través del cual el poder controlara al poder. 

Democracia es, entre otras cosas, votar. He ahí una máxima cierta, cuya indefinición no proviene de la ocultación deliberada, de la ambigüedad calculada, sino de una simple verdad: en esta vida, pocas cosas que merezcan la pena son sencillas. La Democracia tampoco. 

Entre aquellas “otras cosas” que implica el concepto moderno de Democracia se encuentra, entre otras cosas, el principio de separación de poderes, ese que ya concebiera el Barón de Montesquieu en el siglo XVIII y que implica, en definitiva, que el Parlamento hace las leyes, el Gobierno las ejecuta y el Poder judicial las hace cumplir. Este principio tiene algunas excepciones, entre las cuales destaca el tan conocido “decreto-ley”, fórmula mediante la cual el monopolio legislativo del Parlamento se quiebra para permitir al Gobierno, excepcionalmente, elaborar leyes ante una “extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 CE) que impide adoptar la medida legislativa por los lentos, farragosos e ineficientes cauces parlamentarios. 

El ejemplo perfecto para el que el decreto-ley fue concebido es el de cualquier tipo de catástrofe (inundaciones, terremotos, sequía...), que exige una partida presupuestaria inmediata que no puede demorarse en debates, enmiendas, mociones y el resto de escenas, cuadros y actos que conforman la obra parlamentaria. Nunca fue creada para el uso ordinario, casi cotidiano, al que nos tienen acostumbrados los políticos. 


La fórmula, que -por motivos obvios- fue concebida de modo flexible por la Constitución, se asegura la intervención parlamentaria otorgando al Congreso el control a posteriori de la concurrencia de la “extraordinaria y urgente necesidad”. Lo anterior, como fruto de una férrea disciplina parlamentaria, conduce con frecuencia a que mayorías parlamentarias favorables al Gobierno desnaturalicen la figura del decreto-ley, avalando la “extraordinaria y urgente necesidad” de decretos-leyes que, a todas luces, carecen de toda urgencia. Frente a esto el Tribunal Constitucional, que ha afirmado que “el concepto de extraordinaria y urgente necesidad no es una cláusula o expresión vacía, sino la constatación de un límite jurídico” (STC 61/2018) tiene competencias para controlar el adecuado uso del instrumento, pero llega siempre tarde, lo que de poco o nada sirve. 

El último de una larga lista de abusos de la fórmula excepcional del artículo 86.1 de la Constitución lo hemos presenciado, lamentablemente, el pasado viernes, en que el Gobierno de Sánchez ha innovado la técnica abusiva para abrir el período electoral con una serie de decretos-leyes[2] dotados de urgencia, sí, pero para un Presidente y un partido político, y no para el interés general. Urgencia, sí, como digo, para un Presidente Sánchez y un Partido Socialista que no han reunido los apoyos suficientes para los presupuestos electoralistas con los que pretendían llevarnos a las urnas, y que ahora pretenden aprobar en el minuto de descuento aunque sea a costa de falsear nuevamente el espíritu de la Constitución. 

Asimismo, no es necesario entrar a conocer el fondo del recién inventado “decreto-ley electoral” para apreciar la inexistencia de urgencia, si acudimos a un sencillo pero poderoso razonamiento: si verdaderamente existe la situación de urgencia que la Constitución exige, hasta el punto de obligar al Gobierno a legislar excepcionalmente, ¿por qué se convocan elecciones previamente a la “normalización” de esa situación de excepción? 

Por su parte, el argumento del Gobierno frente a la denuncia del Partido Popular es fácil y barato: qué duda cabe de que Rajoy abusó también de la figura (76 en su primera legislatura), como lo han venido haciendo también los demás gobiernos. Cualquiera de nuestros padres o abuelos tumbaría el mismo con el archiconocido “¿si tu amigo se tira de un puente, tú también?”. 

Pablo Casado se ha comprometido este fin de semana (estamos oficialmente en precampaña) a regular por ley el uso de este instrumento. Acojo el impulso, que va en línea de lo que llevo defendiendo ya unos años, y al que me permito añadir una propuesta de concreción: la creación de un procedimiento de urgencia en el Tribunal Constitucional que, con carácter preferente, permita depurar de modo célere y eficaz los más flagrantes casos de abuso del decreto-ley, pero permitiendo, en términos del Tribunal Constitucional, un “razonable margen de discrecionalidad” (STC 29/1982). Tan sólo la amenaza puede servir para contener lo que excede ya de un abuso para convertirse en un atropello para los españoles que todos los días cumplimos con la ley mientras asistimos atónitos al incumplimiento flagrante de la Ley suprema por el Gobierno, para descrédito del sistema democrático. 

Queda no obstante pendiente hacer una advertencia al señor Casado, para el caso de que las elecciones le sitúen en una posición en que poder impulsar la reforma propuesta: cualquier medida legislativa que limite el uso del decreto-ley puede asimismo ser derogada, lo que no deja de ser paradójico, por decreto-Ley. Una medida más eficaz puede ser, por tanto, la de promover la reforma constitucional para incluir un blindaje adecuado de la medida, para lo cual habrá de construirse una mayoría suficiente. Como se dice espléndidamente en nuestro florido castellano: valor, y al toro. 


[1] El principio de la vulgarización, acuñado por el Ministro de la Propaganda del nacionalsocialismo alemán, proclama que toda propaganda debe ser popular, adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va dirigida. En este sentido, continúa, cuanto más grande sea la masa a convencer más pequeño ha de ser el esfuerzo mental a realizar.

[2] El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado 30 decretos-leyes en 8 meses, lo que le sitúa, en proporción meses/Decretos, a la cabeza del uso del mismo desde la aprobación de la Constitución en 1978.

sábado, 26 de enero de 2019

España debe reconocer a Guaidó

Cualquiera que haya abierto un libro de Historia contemporánea debería sentir pavor, si no liso, llano y directo terror, ante cualquier “salvapatrias” que se “autoproclame” Presidente desde una plaza. 

El pasado 23 de enero nos sorprendió a muchos en otros menesteres. Estancados desde hace semanas con el conflicto taxi-VTC y el rescate de Julen, de pronto los mares mediáticos se abrieron para dar paso a una breve, trascendental y extraña noticia: un tal “Guaidó”, Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (el Parlamento), se había “autoproclamado” Presidente en funciones de Venezuela. Y lo que es más sorprendente, Guaidó había sido reconocido como tal por un número considerable de estados en el continente americano. ¿Quiénes? Nos preguntamos de inmediato. Estados Unidos, Brasil, Colombia, Canadá, Perú, Chile, Argentina… En definitiva, los 11 países del grupo de Lima intercambiando a México por EEUU. En España, Ciudadanos pedía ya el reconocimiento inmediato del mandatario; en Europa, Esteban González Pons lo hacía desde su escaño del grupo parlamentario popular. 


La noticia era ciertamente extraña y la recibí inicialmente con más escepticismo que esperanza. Los gobiernos de Brasil y EEUU, dirigidos por dos sujetos de fuerte personalidad y discutido talante democrático, podrían haber participado en nuestro imaginario de un reconocimiento “in extremis” sin apoyo legal o democrático, como medio de socavar a un rival ideológico. Más insólito me resultaba, en cambio, el fugaz reconocimiento del “autoproclamado” Guaidó por la Argentina de Macri, el Chile de Piñera o la Colombia de Duque, así como absolutamente inverosímil por la Canadá de Trudeau. 

Como del telediario, naturalmente, no podía esperarse una explicación adecuada al fenómeno, buscando información por otros medios descubrí que Venezuela contempla en su Constitución  una peculiar fórmula de toma de posesión del Presidente electo de la República -art. 231-. En concreto, la toma de posesión se anuda a una fecha determinada del calendario, el 10 de enero, de modo que en dicha fecha (del siguiente año al de la elección presidencial) el candidato elegido “tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. 

Si esto no se produce -lo que, como veremos, es nuestro caso- el artículo 233 prevé una salida a la crisis constitucional, consistente en la declaración por la Asamblea Nacional del “abandono del cargo” por el Presidente electo que, que, considerada “falta absoluta”, dará lugar a la aplicación del párrafo segundo del artículo: “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. 

La cuestión, desde un punto de vista estrictamente jurídico-constitucional, se limita a determinar si se dan los elementos de hecho para la aplicación de ambos artículos. En mi opinión, esto es sin duda así a la luz de los siguientes antecedentes: 

1. El 6 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones parlamentarias a la Asamblea Nacional venezolana, avaladas por los observadores internacionales, que dieron como resultado una abultada mayoría opositora en la Cámara. 

2. Desde hace varios años, Nicolás Maduro no reconoce la autoridad del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), de mayoría opositora, en Venezuela, habiendo creado una Asamblea Constituyente flagrantemente inconstitucional, en la que los mismos no están representados, como suerte de poder legislativo paralelo en manos de sus partidarios. 

3. El pasado 20 de mayo de 2018 se celebraron elecciones presidenciales en Venezuela (convocadas inconstitucionalmente por la inconstitucional Asamblea Constituyente, lo que propició que los partidos de la oposición no acudieran a las mismas), teñidas de polémica por las irregularidades y falta de garantías democráticas del mismo, hasta el punto de que sus resultados no fueron reconocidos por la ONU, la Unión Europea, la vasta mayoría de los países americanos (salvo Bolivia, Ecuador, Honduras y Cuba), Japón, Australia, Nueva Zelanda, Suiza, etcétera. 

4. Por otro lado, el pasado 5 de enero de 2019, la Asamblea Nacional eligió conforme a su procedimientos y mayorías a Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea. 

5. En estos términos, resulta jurídicamente imposible considerar como actual Presidente de la República al Sr. Nicolás Maduro, por cualquiera de los dos siguientes motivos alternativos: o bien se entiende que (1) no se han celebrado elecciones constitucionales -fueron convocadas por un órgano inconstitucional- ni democráticas -conforme a los observadores internacionales el proceso careció de cualquier garantía-; o bien, si se admitieran como válidas las elecciones presidenciales, debe concluirse que (2) Nicolás Maduro no ha tomado posesión del cargo conforme a la Constitución, pues la toma de posesión del “Presidente electo” debía producirse mediante juramento del cargo ante la Asamblea Nacional el pasado 10 de enero.

En definitiva, he descubierto para mi sorpresa y esperanza que, de modo opuesto a los modos del “salvapatrias” balconero que cualquier demócrata debe despreciar, el Sr. Guaidó no sólo tenía el derecho, sino el deber constitucional de proclamarse Presidente en funciones hasta la celebración de unas elecciones democráticas, limpias y transparentes en escrupuloso respeto a la Constitución venezolana. Comicios que, esperemos, puedan rescatar al país del peligroso proceso de choque de legitimidades y parálisis institucional en que se encuentra inmerso desde 2015. 

En fin, ni más ni menos que los venezolanos decidan libremente, como manda la democracia representativa, su futuro. ¿Es que alguien puede legítimamente oponerse a ello?

lunes, 10 de diciembre de 2018

Un nuevo capote del Tribunal de Justicia a los europeístas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea demuestra hoy, de nuevo, ser la institución por excelencia al servicio de la construcción europea, el último y siempre fiable guardián del sueño europeo; un sueño que, desde Carlos V a Winston Churchill, pasando por Napoleón y Víctor Hugo, tantos y tantos europeos cuyas vidas transcurrieron entre guerras fratricidas ansiaron previamente sin éxito.

Siempre el Tribunal de Justicia, ese gran desconocido para el público y tantas veces confundido con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (que no forma parte de la Unión Europea, sino del Consejo de Europa). Siempre el Tribunal de Luxemburgo, el silencioso y terco arquitecto de los principios de primacía (Asunto Costa-ENEL) y efecto directo (Caso Van Gend & Loos), sin los cuales jamás habríamos alcanzado una Unión Europea tal y como la conocemos


Hoy, mediante su Sentencia en el Caso C-621/18, el Tribunal sale una vez más a la defensa de Europa y su futuro, afirmando el derecho de los Estados Miembros que hayan invocado la retirada de la Unión Europea conforme al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea de revocar dicha solicitud dentro del plazo de dos años para la salida "sin acuerdo". 

La Sentencia, emanada en un caso en que tanto la Comisión Europea como el Reino Unido intentaron evitar una decisión sobre el fondo alegando la inadmisión del procedimiento, se inspira en la inconsistencia de cualquier otra interpretación del artículo 50 TUE con la “unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” (artículo 1 del TUE), pero se funda asimismo en un impecable análisis jurídico del concepto de Soberanía Nacional, que acoge, conforme a su visión, tanto el derecho unilateral del Estado Miembro de comunicar la retirada de la Unión (dando inicio al procedimiento del artículo 50) como el derecho de ese mismo Estado a revocar dicha decisión. Todo ello con un único límite: el de que dicha decisión emane de conformidad con los mecanismos y procesos previstos por el ordenamiento constitucional correspondiente (v.e., un golpe militar que desembocara en la dicha revocación sería inválido a tal efecto conforme al Tribunal de Justicia).

Resulta asimismo difícil evitar relacionar la Sentencia, hecha pública este mediodía, con la decisión de la Premier británica, comunicada a primera hora, de aplazar el pleno de mañana en el Parlamento de Westminster en que debía aprobarse por el mismo el Acuerdo alcanzado con Bruselas (la Soberanía Británica reside en su Parlamento conforme a su principio constitucional de Soberanía Parlamentaria). 

La decisión del Tribunal de Justicia puede suponer, así, un nuevo espaldarazo a la causa comunitaria en un Reino Unido cuyas tensiones por el proceso se incrementan por la presión de las dos posturas que rechazan el acuerdo: (a) la entieuropeísta, que rechaza lo que consideran un “mal acuerdo”, y (b) la europeísta, que rechaza el Brexit en sí mismo. Una presión que ha terminado por anticipar una derrota parlamentaria del Acuerdo, sin la cual no es posible su viabilidad política ni jurídica. Una presión notable a la que añadir las crecientes tensiones territoriales en Escocia e Irlanda del Norte, que sin censurar su integración en el Reino Unido rechazaron mayoritariamente, cada uno por sus propios motivos, la escisión del país del ordenamiento comunitario (recordemos que, en el primer caso, el ex Primer Ministro David Cameron prometió un segundo referéndum ante un eventual triunfo del Brexit, promesa que los nacionalistas escoceses no han olvidado).

Sólo el tiempo nos dirá si el Tribunal de Justicia puso la primera piedra hoy, 10 de diciembre de 2018, de un punto de inflexión en el proceso de ruptura, abocando a una nueva consulta que pueda revocar el inerte y contraproducente proceso iniciado hace ya más de dos años. Sería sin duda una medalla más a colgar del pecho de una institución que, desde los inicios, ha cumplido siempre impecablemente su función en defensa del proyecto político más importante del siglo XX: la unión de todos los europeos.

sábado, 6 de octubre de 2018

La virtud de no dar

El pasado martes, el Parlamento catalán abrió sus puertas, tres meses después. La sesión de apertura quedó naturalmente condicionada por el intento de asalto nocturno a éste por grupos de violentos -autodenominados CDR- jaleados por la mañana por el President y rechazados después por los Mossos d’Esquadra bajo sus instrucciones. Grupos de chavales que no llegan a la veintena quemando banderas, arrojando vallas a los agentes, insultándolos y aporreando las puertas con el gesto desencajado. Los “CDR” no fueron rechazados, por supuesto, en la Subdelegación del Gobierno en Gerona, en que los mismos tomaron por la fuerza el edificio para descolgar la bandera nacional y pisotearla en la calle ante las cámaras. 

Se trataba de un aviso a navegantes; el señor que ocupa el Palau de la Generalitat prometió la República catalana y sigue poniendo la mano para pedir –y recibir, claro está- dinero al Gobierno, buscando un equilibrio imposible entre incumplir nuevamente la ley, sostener al Gobierno de Sánchez y asistir a la Conferencia de Presidentes autonómicos. Los radicales se saben con la sartén por el mango: ya empujaron al fugado Puigdemont al precipicio tildándolo de cobarde en sus horas de duda, provocando el salto al vacío con la Declaración Unilateral de Independencia que ha arruinado, entre barrotes o no, su futuro vital. 



La sesión quedó, pues, condicionada desde el inicio, pues los mismos grupos que por la mañana eran jaleados por el Sr. Torra, por la noche pedían su dimisión. Era necesario un gesto, y el President, cediendo a las presiones, les dio dos; ambos igualmente expresivos de su desprecio absoluto por el Estado de Derecho y la Democracia. 

El primero consistió en la votación, por el Parlament, de los efectos del Auto del Magistrado Llarena en que se declaraba -por acción automática del artículo 384 bis LECrim- la suspensión de los diputados procesados en firme por rebelión, para “rechazar” sus efectos. En la lógica de los portavoces independentistas, las resoluciones judiciales no pueden afectar a los Diputados, situados por tanto a su juicio por encima del bien y del mal, y por supuesto del Derecho, independientemente de que cometan delitos. La misma lógica envenenada nos permitiría justificar a cualquier partido en el Gobierno que declarara parlamentariamente el inacatamiento de la condena por corrupción de su líder, escudándose en dicha interpretación totalitaria y torticera de la “separación de poderes”. 

El segundo se concretó en el ultimátum (retirado después, en un ejercicio de elasticidad a la altura de los frecuentes bandazos ministeriales del Gobierno), consistente en la exigencia de que el Gobierno “pactara” un referéndum vinculante en el plazo de un mes, bajo la amenaza de retirar su apoyo a la precaria mayoría parlamentaria del Sr. Sánchez. Una exigencia que Torra conoce perfectamente que, aunque quisiera, el Presidente no puede cumplir, pues el Gobierno está sometido –como cualquier otro poder- a la Constitución (artículo 2), siendo imposible tal referéndum sin que los españoles reformemos antes nuestra Carta Magna mediante el procedimiento agravado, ratificando la decisión mediante referéndum constitucional. 

No es casualidad que nacionalismos y populismos ataquen siempre, en primer lugar, al estado de Derecho. Si los buenos y malos ciudadanos pueden fácilmente desbrozarse, como el grano de la paja, a través de banderas o lazos en la solapa, ¿para qué necesitamos leyes y tribunales? Si la verdad ya no es compleja y discutible, sino que corresponde siempre a los míos, los “buenos”, ¿para qué limitar su poder?

El objetivo es, pues, el Estado de Derecho. Ese elemento esencial e indisociable de un Estado democrático, que somete a todos, particulares y poderes públicos, al Imperio de la Ley, a la igualdad ante las normas. Es la barrera que separa a los regímenes democráticos modernos (con sus derechos fundamentales, su respeto y protección de las minorías y su inseparable separación de poderes) de aquellos donde impera la llamada tiranía de la mayoría, en que el grupo más numeroso se impone sin cortapisas, sin miramientos, sin oposición, a unas minorías desamparadas ante el poder absoluto del vencedor de las elecciones. ¿Resulta familiar? 


Bien sabido es que todos los regímenes totalitarios han aborrecido desde antiguo del Estado de Derecho. El nacionalsocialismo, el comunismo, el fascismo, desde el inicio situaron al Movimiento (destino glorioso del Pueblo, o Volk) por encima de cualquier ley o Constitución. La envenenada propaganda era sencilla, pero efectiva: ¿Qué control necesita  el poder cuando “los buenos” (el Movimiento) se lo han arrebatado por fin a “los malos”? Cualquier límite al ejercicio del poder constituía una barrera ilegítima, un impedimento injustificado y fatal al glorioso fin que el partido único estaba llamado a alcanzar. 

La separación de poderes, los derechos fundamentales de los opositores, la igualdad ante la ley, fueron todos sacrificados en el altar de la Patria. Cualquier posibilidad de reforma del régimen era eliminada, abocando a la lucha armada como única posibilidad de retorno a un régimen democrático. El nuevo orden imponía un poder absoluto y eterno en “beneficio” del Pueblo; claro que ese “beneficio” correspondía interpretarlo exclusivamente a los órganos del Partido único...

Los tres movimientos anteriores fueron vistos en los años 30 como renovadores e ilusionantes, capaces de levantar del polvo y retornar a su antigua gloria a naciones antaño cabizbajas y acomplejadas como Alemania, Rusia e Italia, moldeando nuevas y vitales formas de gobierno frente a las viejas, decadentes y convulsas democracias de Francia, Gran Bretaña y, por poco tiempo ya, España. 

Pese a que la Historia, ese “tesoro de los errores” para Ortega, nos ha inmunizado unas cuantas décadas, el efecto parece comenzar a disiparse en una Europa en que populismos y nacionalismos en auge han recogido el testigo de la lucha sin cuartel frente al Estado de Derecho. Su fórmula mágica, canalizar el descontento y la frustración de la población hacia una idea sencilla y emocional: alguien más tiene la culpa. Irrelevante es la correspondencia con la realidad; todo aquel que ponga en duda la visión revelada es un hereje, un estorbo, el enemigo. 

No resulta, en fin, sorprendente que el independentismo exija a Sánchez que se salte la ley, pues está ya a estas alturas tan empeñado en continuar haciéndolo (después llegan las consecuencias, de la mano del victimismo) como a exigir lo mismo a los demás; la hemeroteca nos recuerda a Puigdemont exigiendo instrucciones del Gobierno a la judicatura para no investigar los hechos del 1 de octubre –autoridad que, por motivos obvios, el ejecutivo no ostenta en ninguna Democracia- , y recientemente Torra ha exigido al Gobierno que ordene a un juez la puesta en libertad de los presos preventivos, así como que ordene al Ministerio Fiscal archivar la causa por el 1-O y la declaración unilateral de independencia. 

Frente al vicio de pedir, dice un magnífico refrán, está la virtud de no dar. Tanto más, puede añadirse, cuando no se está en posesión de aquello exigido. Aquello que pertenece en exclusiva al pueblo español en que reside la soberanía nacional, como proclama el artículo 1 de la Constitución de 1978 que este año cumple, pese al ruido y los vientos, 40 años de paz y convivencia democrática.

lunes, 16 de julio de 2018

Por qué Llarena debe rechazar la extradición


Y, al fin, conocemos los términos en que tres magistrados de una remota y despoblada región alemana, cuya geografía atestigua su carácter de territorio arrebatado al Reino de Dinamarca (Schleswig-Holstein abarca prácticamente un tercio en la península de Jutlandia), acuerdan la entrega de Carles Puigdemont Casamajó. La localización no es baladí, pues la citada región, a caballo entre daneses y prusos, en que el danés es también idioma oficial, no es ajena ni inmune a las pulsiones identitarias, habiendo sostenido su propio referéndum de adhesión a Dinamarca en 1920, tras la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial.
La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein acuerda, en respuesta a la euroorden emitida por el Magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, extraditar al Sr. Puigdemont por el delito de malversación de caudales, pero rechaza la entrega del Expresident por el delito de rebelión al no considerar “suficientemente acreditados” los indicios de la comisión del mismo, pese a la solicitud de la Fiscalía germana y a las múltiples evidencias remitidas, en encomiable ejercicio de paciencia, por el Tribunal Supremo español.

Así pues, sobre la mesa del Sr. Llarena descansa ahora una trascendental decisión. Por un lado, aceptar los términos de la respuesta a la euroorden y juzgar al Sr. Puigdemont -el enardecido nacionalista que ha dinamitado la convivencia en Cataluña al pasarse por el arco del triunfo la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Estado de Derecho- tan sólo por “utilizar dinero público para un fin no legítimo”, como quien construye un aparcamiento privado con dinero público o, cosas de este país, sufraga con él la boda de campanillas de un hijo o hija o adquiere bolsos de marca.
Por el otro, rechazar la misma, renunciando a la entrega inmediata del Sr. Puigdemont, para interponer, como en su día anunció, una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la descabellada interpretación que el Tribunal alemán ha hecho de la Decisión Marco de 13 de junio de 2003. Denunciar, pues, formalmente, la interpretación mediante la cual, contra todo pronóstico y excediendo la comprobación de la equivalencia de delitos, el Tribunal alemán ha decidido autoatribuirse la potestad de entrar a valorar el fondo del asunto, con la gravedad de echar un capotazo a todas aquellas regiones europeas (y no son pocas) que, enardecidas por la ola de populismo y nacionalismo que recorre el Viejo Continente, y que denuncia con acierto Macron, decidan unilateralmente quebrantar el ordenamiento constitucional y comenzar procesos de secesión al margen de la legalidad, dirigidos a retroceder Europa un milenio en el tiempo histórico hacia el antiguo avispero de feudos y taifas, permanentemente en conflicto intestino, cuya debilidad hacía las delicias del invasor externo (almohade, turco, vikingo o mongol).
Al objeto de tomar su decisión, me atrevo a recomendar al Magistrado Llarena imaginar la cara de los Magistrados del Oberste Gerichtshof (Tribunal Supremo alemán) que, emitiendo una euroorden de detención frente al ex Presidente fugado de Baviera que decida promover unilateralmente, en el futuro, el referéndum ilegal que el Tribunal Constitucional alemán denegó a la región germana en enero de 2017 (en una sentencia de cinco líneas), vean denegada su solicitud de extradición por la Audiencia Provincial de Cantabria. Difícilmente podría contenerse un redoblado rubor en el rostro de los Magistrados cuando el tribunal español alegara que “no se consideran acreditados indicios del delito de Alta Traición” negando a los tribunales teutones el derecho a enjuiciar los delitos en su propio suelo y frente a su propia soberanía nacional y ordenamiento constitucional, con base en el rechazable precedente que se sienta hoy en el remoto rincón de Jutlandia.
No me cabe la menor duda de que semejante visión iluminará al Magistrado en su tarea. Sólo queda acudir al silencioso y brillante constructor de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá decidir si un Estado Miembro tiene derecho a arrebatar a otro, infringiendo la legalidad europea de aplicación, su derecho a defender su Democracia y ordenamiento constitucional conforme a sus leyes y tribunales. Un derecho inalienable, legítimo, necesario, sin el cual muchos europeístas españoles no concebimos, como tampoco lo harían los alemanes, pertenecer a esta Unión Europea.

martes, 22 de mayo de 2018

Una decisión peligrosa para Europa


https://oglobo.globo.com/mundo/artigo-nas-maos-da-justica-alema-decisao-sobre-puigdemont-traz-risco-ue-22705568

Publicado en O Globo, Río de Janeiro, 22 de mayo de 2018.


Versión en español:

España es, fuera de toda duda, un componente esencial del núcleo duro de la Unión Europea. La única, entre las cinco grandes naciones de Europa occidental, aparentemente impermeable hasta la fecha a dos corrientes subversivas que azotan el viejo continente: el creciente euroescepticismo y el avance del populismo xenófobo que acaban de triunfar en Italia.

Lo anterior no es, naturalmente, irreversible. Muchos europeístas españoles últimamente nos despertamos más euroescépticos que nunca, a la vista de las noticias que nos llegan de un Tribunal alemán en relación con la solicitud de extradición de Carles Puigdemont, ex presidente de Cataluña y prófugo de la Justicia española tras declarar unilateralmente la independencia de Cataluña el pasado 27 de octubre.

Aunque no definitiva, la decisión de la Audiencia de Schlewsig-Holstein, anticipando la denegación de la extradición por el delito más grave imputado al ex presidente es, sin duda, desafortunada. Y ello por tres motivos no exentos de gravedad.

En primer lugar, pues parece vulnerar la llamada “quinta libertad” europea, consistente en la libre circulación de resoluciones judiciales, dentro de la cual una herramienta primordial la constituye la “euroorden de detención”, que sustituye a la clásica “extradición” y fue concebida para impedir que, en una Europa en que cruzar una frontera resulta tan fácil como cambiar de calle, los responsables de delitos eludan la acción de la Justicia cambiando de Estado. En su decisión, la Audiencia puede haberse extralimitado al decidir sobre el fondo del asunto (y no sobre la mera “equivalencia” de los delitos) lo que ha llevado al Tribunal Supremo español a aportar más información y solicitar la reconsideración de dicha decisión, solicitud a la que ahora se adhiere la Fiscalía germana.

En segundo lugar, pues daña gravemente el principio de “confianza recíproca” entre europeos, y puede propiciar que una gran parte de los europeístas españoles, entre los que me cuento, legítimamente revisemos nuestra voluntad de pertenecer a una Unión Europea que permita a prófugos de la Justicia violentar unilateralmente nuestro Estado de Derecho y Constitución, cruzar una frontera inexistente y refugiarse a salvo tras las togas de los jueces de otro Estado miembro de la Unión.

Finalmente, pues fundamenta la denegación de la extradición por el delito de rebelión en la inexistencia de una “violencia suficiente” para doblegar al ordenamiento constitucional. ¿Qué precedente estamos sentando para una Europa, una Alemania misma, con crecientes movimientos de populismo xenófobo y antidemocrático? ¿Resultará “gratuito” intentar un golpe de Estado siempre que el mismo fracase por ser la violencia empleada de menor entidad que la fortaleza de la democracia que se pretende alterar?

Afortunadamente, no coincide la Fiscalía alemana con dicho criterio, pues reitera su solicitud de extradición por “alta traición” a la que ahora añade, a la vista de las múltiples pruebas de violencia frente a la policía, la de perturbación del orden público.

Todo apunta a que, si el Tribunal alemán no revisa su criterio (y todavía está a tiempo) la cuestión recaerá sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el discreto pero brillante arquitecto de la Unión Europea tal y como la conocemos. En sus manos, quedará, pues, proteger al Viejo Continente de los imprevisibles efectos que la decisión de la Audiencia podría acarrear. Confío en que así lo hará.